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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 197
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 197
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Artículo 197
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197

Artículo 197.-Cabrá responsabilidad por el daño de bienes puramente morales, lo mismo que por el padecimiento moral y el dolor físico causados por la muerte o por la lesión inferida, respectivamente.

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