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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 254
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 254
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Artículo 254
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254

Artículo 254.-Las citaciones defectuosas por omisión de alguno de los requisitos exigidos por el artículo 249 serán nulos, excepto en el caso del señalado por el inciso d) del mismo.

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