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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 277
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 277
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Artículo 277
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277

Artículo 277.-El coadyuvante lo podrá ser tanto del promotor del expediente como de la Administración o de la contraparte.

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