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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 316
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 316
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Artículo 316
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316

Artículo 316.-El órgano director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su convocatoria o por cualquier otra razón que la haga imposible.

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