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Artículo 2º.- De acuerdo con los programas, las estructuras, la
complejidad de los departamentos o servicios de enfermería y el volumen
de trabajo, en las instituciones de salud mencionadas en le artículo 1º
existirán los siguientes niveles de cargos de enfermería:
Jefes de enfermería de instituciones nacionales.
Jefes de enfermería de instituciones regionales.
Directores.
Subdirectores.
Supervisores.
Enfermeras y enfermeros especializados.
Jefes de unidad o de servicio.
Enfermeras y enfermeros generales.
Auxiliares de enfermería.
La categoría en que deban ubicarse el director y el subdirector, así como la creación de otros cargos intermedios que se consideren
necesarios, de acuerdo con la complejidad de los departamentos o
servicios, quedarán a juicio de las autoridades administrativas de
enfermería de cada institución, según el nivel de atención en que se
encuentre cada establecimiento.
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