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Artículo 3º.- Salvo en el caso de inopia debidamente comprobada,
quien ejerza la enfermería a tiempo completo en una institución pública
no podrá trabajar otros turnos en ninguna otra institución del mismo
sector, excepto que se trate de funciones docentes que no excedan de
medio tiempo.
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica fiscalizará el exacto
cumplimiento de esta norma.
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