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Artículo 5º.- En casos de inopia comprobada, los cargos mencionados
en el artículo 2º podrán ser ocupados, total o parcialmente, por personal
que no llene los requisitos reglamentarios. Para los puestos de jefatura
de los departamentos de enfermería, la persona interesada deberá tener
por lo menos cinco años de experiencia como enfermera o enfermero; quien
los ocupe no podrá desempeñar simultáneamente otros puestos de enfermería
en la misma institución.
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