Buscar:
 Normativa >> Ley 7085 >> Fecha 20/10/1987 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Ley 7085 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1
7

Artículo 7º.- El profesional en enfermería conservará su antigüedad

para todos los efectos legales cuando se traslade de una entidad pública

a otra, cuando sea ascendido dentro de la misma institución, o cuando

obtenga permiso de ésta para continuar estudios en el campo propio de la

enfermería.

Ir al inicio de los resultados