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Artículo 8º.- De
acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, la remuneración de las enfermeras
y enfermeros colegiados, amparados por este estatuto, de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento, se regirá por lo que establezcan para los
profesionales el Régimen de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la
Administración Pública.
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