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 Normativa >> Ley 7085 >> Fecha 20/10/1987 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7085 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º.- De acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, la remuneración de las enfermeras y enfermeros colegiados, amparados por este estatuto, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento, se regirá por lo que establezcan para los profesionales el Régimen de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública.

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