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 Normativa >> Ley 7085 >> Fecha 20/10/1987 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7085 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º.- Cuando un profesional amparado por este estatuto pase

temporalmente a ocupar un puesto no contemplado en él, dentro de la misma

institución, conservará los derechos adquiridos si el nuevo puesto es

eliminado del escalafón. En este caso deberá ser reinstalado en el puesto

que ocupaba anteriormente, o en uno similar, si la causa del movimiento

no le fuere atribuible al servidor.

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