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Artículo 9º.- Cuando un profesional amparado por este estatuto pase
temporalmente a ocupar un puesto no contemplado en él, dentro de la misma
institución, conservará los derechos adquiridos si el nuevo puesto es
eliminado del escalafón. En este caso deberá ser reinstalado en el puesto
que ocupaba anteriormente, o en uno similar, si la causa del movimiento
no le fuere atribuible al servidor.
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