10
Artículo 10.-
Las discrepancias que puedan surgir en cuanto a la clasificación de
puestos en los establecimientos y en la organización de sus divisiones
de trabajo, así como las apelaciones de los resultados de los concursos,
deberán ser dirimidas por una comisión permanente adscrita al
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, formada por dos delegados de ese Colegio,
un delegado de enfermería del Ministerio de Salud, un delegado de
enfermería de la Caja Costarricense de Seguro Social, un delegado de la
Dirección General de Servicio Civil y un delegado de la
Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería. Esta
comisión será presidida por uno de los delegados del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica.
Para resolver un caso
concreto, se agregará a un miembro delegado de la institución
interesada, con voz y voto.Aparte del recurso de
revocatoria para las decisiones de la comisión permanente, solamente
habrá apelación, en la vía administrativa, ante el
Tribunal de Arbitros Arbitradores, cuando se alegue
violación, interpretación o aplicación indebida de esta
ley o su reglamento.
|