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Artículo 11.- Para conocer sobre las diferencias originadas en la
aplicación de esta ley o su reglamento, cuando se hayan agotado las
instancias administrativas en la institución empleadora y se haya
cumplido la acción de la comisión permanente en los casos de su
competencia, existirá un tribunal de árbitros arbitradores, compuesto por
tres miembros propietarios y tres suplentes, nombrados, respectivamente,
por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la institución empleadora y
la Dirección General de Servicio Civil. Sus nombramientos serán por
períodos bienales.
El reglamento de esta ley contendrá las disposiciones aplicables al
funcionamiento del Tribunal, los procedimientos que deban seguirse cuando
sea solicitada su intervención, y los recursos disponibles contra sus
laudos. El Tribunal será presidido por el representante de la Dirección
General de Servicio Civil, quien deberá ser abogado.
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