12
Artículo 12.-
Para los casos no previstos expresamente en este estatuto, su reglamento y
demás normas aplicables, regirá, en lo conducente, el
Código de Trabajo, salvo respecto de los servidores protegidos por el
Régimen de Servicio Civil, en cuyo caso se aplicarán las
disposiciones de este régimen, en lo que no resulten afectadas por el
presente estatuto y su reglamento.
|