Artículo 3°- Del objetivo de
la Comisión
:
La Comisión
redactará los estatutos y
reglamento en un plazo no mayor de 10 semanas que regirán
la Asociación
para
la Promoción
de
la Ciencia
y
la Tecnología
, conforme a las disposiciones contenidas en
la Ley
de Asociaciones y sus reformas.
Para la definición de los objetivos específicos de la
asociación, podrán tomarse en consideración aquellas disposiciones contenidas
en
la Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, que promuevan la
constitución de entidades científicas y tecnológicas.
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