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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21509 >> Fecha 07/08/1992 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21509 - Articulo 3
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Artículo 3
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       Artículo 3°- Del objetivo de la Comisión :

        La Comisión redactará los estatutos y reglamento en un plazo no mayor de 10 semanas que regirán la Asociación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología , conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas.

        Para la definición de los objetivos específicos de la asociación, podrán tomarse en consideración aquellas disposiciones contenidas en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, que promuevan la constitución de entidades científicas y tecnológicas.

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