Artículo 7°- Del apoyo del Estado:
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones(*) y el CONICIT
apoyará el funcionamiento de la Comisión
para la Promoción
de la Ciencia
y la Tecnología
para el logro de sus objetivos.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046
del 25 de junio de 2012)
Rige a partir de su firma
Dado en la Presidencia
de la República.-
San
José, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.
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