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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19205 >> Fecha 20/09/1989 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19205 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°.-Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en la presente norma.

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