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 Normativa >> Ley 3625 >> Fecha 16/12/1965 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3625 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo único.- Adiciónase el artículo 17 del Decreto-Ley

Nº 449 del 8 de abril de 1949, que creó el Instituto

Costarricense de Electricidad, con el siguiente párrafo:

"El Instituto deberá destinar las reservas y fondos

constituidos con ese objeto, al pago de prestaciones laborales

y fondo de garantías y ahorro del personal permanente, y

continuar efectuando los aportes correspondientes en una suma no

menor a la aportada por los funcionarios y empleados que coticen

para el fondo. El fondo aportado por el Instituto le pertenecerá

a éste y será utilizado para los objetivos propuestos, de acuerdo

con las normas que al respecto dicte su Consejo Directo. El

personal permanente, según calificación del mismo Consejo, deberá

cotizar para el fondo con una suma no menor del cinco por ciento

mensual de sus salarios".

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