N°
19791-MICIT
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo
140, inciso 3) y 18) Constitución Política, y
Considerando:
1°- Que el decreto número 14738-PLAN declaró el día
primero de agosto como “Día Nacional de la Ciencia
y la Tecnología
”.
2°- Que el estado debe velar porque la Ciencia y
la Tecnología
estén al servicio y bienestar de los costarricense y aumente el conocimiento
de sí mismos, de la naturaleza de la sociedad.
3°- Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones(*) es el
encargado de elaborar, poner en ejecución y dar seguimiento al Programa
Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro del marco de coordinación del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
4°- Que el día primero de agosto es el aniversario de
la creación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°.- Inclúyase el día primero de agosto, Día
Nacional de Ciencia y Tecnología, en el calendario de todas las Instituciones Públicas
así como en el Calendario Escolar.
|