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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19791 >> Fecha 12/07/1990 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19791 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 19791-MICIT

EL PRESIDENTE DE  LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

        En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) Constitución Política, y

Considerando:

        1°- Que el decreto número 14738-PLAN declaró el día primero de agosto como “Día Nacional de  la Ciencia y  la Tecnología ”.

        2°- Que el estado debe velar porque  la Ciencia y la Tecnología estén al servicio y bienestar de los costarricense y aumente el conocimiento de sí mismos, de la naturaleza de la sociedad.

        3°- Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) es el encargado de elaborar, poner en ejecución y dar seguimiento al Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro del marco de coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

        4°- Que el día primero de agosto es el aniversario de la creación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas; Por tanto,

Decretan:

        Artículo 1°.- Inclúyase el día primero de agosto, Día Nacional de Ciencia y Tecnología, en el calendario de todas las Instituciones Públicas así como en el Calendario Escolar.

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