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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 29/09/1958 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

ARTICULO 3º.- Las Radiodifusoras de Televisión están exentas de

impuestos de radiodifusión, por estar excluidas de las tarifas que

especifica la Ley de Radio Nº 1758, como contribución del Estado al

desarrollo de esas ciencias.

(Derogado TACITAMENTE por el artículo 1º de la No.7293 del 31 de

marzo de 1992)

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