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ARTICULO 3º.- Las Radiodifusoras de Televisión están exentas de
impuestos de radiodifusión, por estar excluidas de las tarifas que
especifica la Ley de Radio Nº 1758, como contribución del Estado al
desarrollo de esas ciencias.
(Derogado TACITAMENTE por el artículo 1º de la No.7293 del 31 de
marzo de 1992)
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