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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 29/09/1958 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

ARTICULO 4º.- Para la obtención de la licencia o adjudicación de un

canal de televisión serán necesario llenar los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano costarricense o tratarse de una compañía o sociedad

de las indicadas en el artículo 3º de la ley vigente en la

materia;

b) Presentar una solicitud por escrito en papel sellado al

Ministerio de Gobernación, con una copia para el Departamento de

Control Nacional de Radio, indicando lo siguiente:

1.- Nombre completo del solicitante, cédula de identidad. En caso

de sociedades, certificación de la escritura de su

constitución, emitida por el Registro Mercantil, indicando la

personería legal del Gerente.

2.- Domicilio y ocupación del solicitante.

3.- Número de canal que desea solicitar.

4.- Ubicación de los transmisores.

5.- Tipo de antena.

6.- Clase de polarización de la señal radiada.

7.- Tipo y detalles d elos impulsos o señales de sincronización.

8.- Potencia radial de la señal radiada correspondiente a la

imagen.

9.- Potencia de la señal señal radiada correspondiente al sonido.

10.- Potencia de entradacorrespondiente a la portadora de la

imagen.

11.- Potencia de entrada correspondiente a la portadora del

sonido.

12.- Tipo de modulación de la señal visual (Video).

13.- Tipo de modulación de la señal del sonido (Audio).

14.- Frecuencia Central de la portadora de la imagen

15.- Frecuencia Central de la portadora del sonido.

16.- Area aproximada de alcance de la emisora, especificando el

radio en kilómetros, para señales clase A y clase B.

17.- Frecuencia del campo.

18.- Frecuencia del cuadro.

19.- Letras de identificación del canal.

20.- Altura aproximada de la antena indicando colocación de

señales luminosas para la aviación.

c) Planos o diagramas de los siguientes aparatos:

Antena, su altura aproximada sobre el promedio de nivel de terreno

Circuito de R. F. del transmisor, audio y video; y

d) Indicar el tiempo aproximado requirido para su construcción o

instalación.

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