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ARTICULO 4º.- Para la obtención de la licencia o adjudicación de un
canal de televisión serán necesario llenar los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano costarricense o tratarse de una compañía o sociedad
de las indicadas en el artículo 3º de la ley vigente en la
materia;
b) Presentar una solicitud por escrito en papel sellado al
Ministerio de Gobernación, con una copia para el Departamento de
Control Nacional de Radio, indicando lo siguiente:
1.- Nombre completo del solicitante, cédula de identidad. En caso
de sociedades, certificación de la escritura de su
constitución, emitida por el Registro Mercantil, indicando la
personería legal del Gerente.
2.- Domicilio y ocupación del solicitante.
3.- Número de canal que desea solicitar.
4.- Ubicación de los transmisores.
5.- Tipo de antena.
6.- Clase de polarización de la señal radiada.
7.- Tipo y detalles d elos impulsos o señales de sincronización.
8.- Potencia radial de la señal radiada correspondiente a la
imagen.
9.- Potencia de la señal señal radiada correspondiente al sonido.
10.- Potencia de entradacorrespondiente a la portadora de la
imagen.
11.- Potencia de entrada correspondiente a la portadora del
sonido.
12.- Tipo de modulación de la señal visual (Video).
13.- Tipo de modulación de la señal del sonido (Audio).
14.- Frecuencia Central de la portadora de la imagen
15.- Frecuencia Central de la portadora del sonido.
16.- Area aproximada de alcance de la emisora, especificando el
radio en kilómetros, para señales clase A y clase B.
17.- Frecuencia del campo.
18.- Frecuencia del cuadro.
19.- Letras de identificación del canal.
20.- Altura aproximada de la antena indicando colocación de
señales luminosas para la aviación.
c) Planos o diagramas de los siguientes aparatos:
Antena, su altura aproximada sobre el promedio de nivel de terreno
Circuito de R. F. del transmisor, audio y video; y
d) Indicar el tiempo aproximado requirido para su construcción o
instalación.
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