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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 29/09/1958 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTICULO 7º.- Como los programas de televisión son de propagación

regional, cuya radiación no alcanza una distancia mayor de 160

kilómetros, en propagación directa, el Poder Ejecutivo, en uso de las

atribuciones que le confiere la Ley de Soberanía Nacional, procederá a la

asignación de estos canales. No obstante se reserva el derecho de hacer

los cambios necesarios que impliquen la celebración de futuros tratados

internacionales para distribuir los canales de ciudades fronterizas, de

acuerdo con los convenios de estos futuros tratados.

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