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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 29/09/1958 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTICULO 13.- Regirá para las radiodifusoras de televisión todas las

prohibiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley de Radio Nº 1758

que este Reglamento regula en lo referente a televisión. El Ministerio

de Gobernación, directamente o a través del Departamento de Control

Nacional de Radio, podrá censurar o prohibir la transmisión por

televisión de escenas, películas o cualquier material que a juicio de

este Ministerio, o del Consejo Superior de Educación, del Consejo de

Defensa Social o las leyes vigentes de la República, sean contrarios a la

moral o el interés público.

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