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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 29/09/1958 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 1
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(La presente norma ha sido derogada en su totalidad por el decreto ejecutivo N°31608 del 24 de junio de 2004,
Reglamento de Radiocomunicaciones)

N° 21

    Por la debida aplicación del Decreto Legislativo Nº 1758 de 19 de junio de 1954, en lo referente a televisión, y de acuerdo con los artículos 4º y 9º de dicha ley,

DECRETA:

    El siguiente

REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE RADIODIFUSORAS
DE TELEVISIÓN
 
    (Adicionado por el Decreto Nº 19193 de 30 de agosto de 1989, con el Reglamento del Servicio de Radiodifusión en Ultra Alta Frecuencia (UHF), cuyo texto vigente se inserta como nota al final del presente.)

ARTÍCULO 1º.- Promúlgase el siguiente Reglamento en lo concerniente a la concesión y operación de licencias y operación de Radiofifusoras de Televisión que ofrezca las mayores facilidades técnicas, de acuerdo con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica, como contribución al desarrollo de esta ciencia.

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