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- (La presente norma ha sido derogada en su totalidad por
el decreto ejecutivo N°31608 del 24 de junio de 2004,
- Reglamento de Radiocomunicaciones)
N° 21
Por la debida aplicación del Decreto
Legislativo Nº 1758 de 19 de junio de 1954, en lo referente a televisión, y de acuerdo
con los artículos 4º y 9º de dicha ley,
DECRETA:
El siguiente
- REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE RADIODIFUSORAS
- DE TELEVISIÓN
-
- (Adicionado por el Decreto N
º 19193 de 30 de
agosto de 1989, con el Reglamento del Servicio de Radiodifusión en Ultra Alta Frecuencia
(UHF), cuyo texto vigente se inserta como nota al final del presente.)
ARTÍCULO 1º.- Promúlgase el siguiente
Reglamento en lo concerniente a la concesión y operación de licencias y operación de
Radiofifusoras de Televisión que ofrezca las mayores facilidades técnicas, de acuerdo
con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica, como contribución
al desarrollo de esta ciencia.
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