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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 29/09/1958 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 2
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ARTICULO 2º.- La operación de Radiodifusoras de Televisión

constituirá un medio de libre expresión del pensamiento sujeto únicamente

a los siguientes requisitos técnicos y de orden reglamentario que

garanticen una amplia contribución al desarrollo de la cultura, educación

y moral pública.

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