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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 29/09/1958 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 5
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ARTICULO 5º.- El otorgamiento de canales se realizará de acuerdo con

el siguiente cuadro de frecuencias, según las normas internacionales:

Canal Nº Ancho y Límites Frecuencia de la Frecuencia de la

del Canal en Portadora de la Portadora del

Megaciclos Imagen Sonido

2 54-60 55-25 Mc. 59-75 Mc.

3 60-66 61-25 " 65-75 "

4 66-72 67-25 " 71-75 "

5 76-82 77-25 " 81-75 "

6 82-88 83-25 " 87-75 "

7 174-180 175-25 " 179-75 "

8 180-186 181-25 " 185-75 "

9 186-192 187-25 " 191-75 "

10 192-198 193-25 " 197-25 "

11 198-204 199-25 " 203-75 "

12 204-210 205-25 " 209-75 "

13 210-216 211-25 " 215-75 "

Además de estas frecuencias correspondientes a los canales de muy

alta frecuencia (VHF) que corresponden a los canales del 2 al 13

inclusive, quedarán dispuestos para asignaciones de canales de

televisión, todas las frecuencias correspondientes a los canales de

frecuencia ultra altas (UHF) comprendidos entre los 470 y los 890

megaciclos, dentro de los cuales se encuentran disponibles 70 canales

adicionales.

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