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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 29/09/1958 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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12

ARTICULO 12.- El concesionario o empresa concesionaria de una

licencia de televisión estará obligado a ceder gratuitamente al

Ministerio de Educación Pública un tiempo semanal, a solicitud, no menor

de media hora semanal, para fines exclusivamente culturales o

científicos. El Ministerio de Educación podrá fijar el tiempo disponible

para ese objeto.

El concesionario estará obligado a mantener programas que, en

combinación con sus actividades comerciales, promueva el mayor

desenvolvimiento cultural e industrial del país.

(Así reformado por el  artículo 1º del decreto ejecutivo 14 de 28 de enero de 1963)

Nota de Sinalevi;: El artículo 11 de la Ley de Radio, 1758 de 19 de junio de

1954, reformado por el 1º de la Nº 5514 de 12 de abril de 1974, de manera

tácita modifica el presente artículo al disponer en lo conducente:

"Los programas de radio y televisión deben contribuir a elevar el

nivel cultural de la nación.

Las radioemisoras y televisoras comerciales están obligadas a ceder

gratuitamente al Ministerio de Educación Pública un espacio mínimo de

media hora por semana para fines de divulgación científica y cultural.

Desde la convocatoria a elecciones dicho espacio será cedido al Tribunal

Supremo de Elecciones para dar instrucciones sobre temas

cívico-culturales.

Cada estación indicará al Ministerio citado y en su oportunidad al

Tribunal Supremo de Elecciones, el espacio que cede dentro de sus

horarios de trabajo."

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