ARTICULO 12.- El concesionario o empresa
concesionaria de una
licencia de televisión estará obligado a ceder
gratuitamente al
Ministerio de Educación Pública un tiempo semanal, a solicitud, no menor
de media hora semanal, para fines exclusivamente
culturales o
científicos. El Ministerio de Educación podrá fijar
el tiempo disponible
para ese objeto.
El concesionario estará obligado a mantener programas que, en
combinación con sus actividades comerciales,
promueva el mayor
desenvolvimiento cultural e industrial del país.
(Así reformado por el artículo 1º del
decreto ejecutivo Nº 14 de 28 de enero de 1963)
Nota de Sinalevi;: El artículo 11 de la Ley de Radio, Nº 1758 de 19 de junio de
1954, reformado por el 1º de la Nº 5514 de 12
de abril de 1974, de manera
tácita modifica el presente artículo al disponer en
lo conducente:
"Los programas de radio y televisión deben contribuir a elevar el
nivel cultural de la nación.
Las radioemisoras y televisoras comerciales están obligadas a ceder
gratuitamente al Ministerio de Educación Pública un
espacio mínimo de
media hora por semana para fines de divulgación
científica y cultural.
Desde la convocatoria a elecciones dicho espacio será cedido al Tribunal
Supremo de Elecciones para dar instrucciones sobre temas
cívico-culturales.
Cada estación indicará al Ministerio citado y en su oportunidad al
Tribunal Supremo de Elecciones, el espacio que cede dentro de sus
horarios de trabajo."