Buscar:
 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Ley 7425 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
17

ARTÍCULO 17.- Levantamiento del acta al instalar medios de intercepción.

 

Al instalar los medios de intercepción, el Juez levantará un acta donde consten la fecha, la hora en que se inicia y las condiciones en que se efectuará la medida, en ella se irán adicionando todas las circunstancias útiles para la investigación.

 

Ir al inicio de los resultados