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 Normativa >> Ley 7425 >> Fecha 09/08/1994 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7425 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24.- Sanciones por dolo.

 

Se reprimirá, con prisión de uno a tres años, al juez y al funcionario policial o del Ministerio Público, que divulgue o utilice la información recabada mediante el secuestro de documentos o la intervención de comunicaciones, con un propósito diferente del establecido en la orden.

 

Con igual pena, se reprimirá al funcionario que no observe las formalidades ni los requisitos prescritos en esta Ley, al ordenar o practicar un secuestro, un examen, un registro de documentos o una intervención de comunicaciones.

 

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