Artículo 4°Para
realizar dentro del Refugio un plan de aprovechamiento forestal, un proyecto de
reforestación o se pretenda dar un cambio de uso al suelo, se deberá elaborar un plan de
manejo que deberá contar con la aprobación de la Dirección General Forestal.
(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
32753 de 16 de mayo de 2005).
(Ratificado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007).
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