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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16614 >> Fecha 01/07/1985 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16614 - Articulo 7
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Artículo 7
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   Artículo 7°—La Dirección General Forestal a través del Departamento de Vida Silvestre y la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuacultura deberán elaborar un plan de manejo para la utilización de los recursos marinos, sus productos y subproductos. Ambas dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería coordinarán con las asociaciones de desarrollo comunal de las localidades aledañas las actividades que tengan relación con los recursos mencionados en este artículo.

      (Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de mayo de 2005).

   (Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007)

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