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CAPITULO II
Comisión de incentivos para la ciencia y la tecnología
Artículo 2°.- Se establece la Comisión de
Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, en adelante denominada Comisión de
Incentivos, dentro del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y adscrita al Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), como parte del marco institucional de Política económica del
Poder Ejecutivo y como complemente de las políticas sectoriales en industria, economía y
comercio, exportaciones, agricultura, energía, recursos naturales, salud, educación,
actividades pecuarias y de pesca. La Comisión de Incentivos tiene como objetivo
clasificar, y seleccionar aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de los
incentivos que establece la ley N° 7169, con excepción de los incentivos otorgados por
el Régimen de Promoción del Investigador, que los recomendará el Consejo Nacional
para la Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), y aquellos otros así
referidos en la ley.
(*)(Modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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