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ARTICULO 5°.- En caso de que un miembro de
la Comisión de Incentivos renuncie o ausentarse por un plazo indeterminado, el Presidente
de esta solicitará al ente representado, para que dentro de un plazo de ocho días
hábiles realice el nuevo nombramiento. Si no cumplieren con esta disposición el
Presidente de la Comisión de Incentivos procederá a nombrar un sustituto.
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