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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 7
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Artículo 7
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7
    Artículo 7º—Los miembros de la Comisión de Incentivos serán juramentados por el Ministro Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. La Comisión de Incentivos sesionará ordinariamente al mes las veces que sean necesarias, para lo cual la Comisión podrá fijar un calendario de reuniones y además el Presidente de la misma quedará facultado para convocar a reuniones ordinarias cuando lo considere necesario avisando con al menos con dos días hábiles de anticipación y en forma extraordinaria cuando expresamente sea convocada por su Presidente o por la mayoría absoluta de los miembros.
Además la Comisión podrá fijar las fechas límite para la recepción de las solicitudes a ser conocidas en cada reunión y cualquier otra medida necesaria para el funcionamiento de la Comisión. 

(Así reformado por el artículo 2 de la norma que aprueba el Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYME", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36575 del 6 de mayo del 2011)

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