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Artículo 7º—Los miembros de la Comisión de Incentivos serán
juramentados por el Ministro Rector del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología. La Comisión de Incentivos sesionará ordinariamente al mes las
veces que sean necesarias, para lo cual la Comisión podrá fijar un
calendario de reuniones y además el Presidente de la misma quedará
facultado para convocar a reuniones ordinarias cuando lo considere necesario
avisando con al menos con dos días hábiles de anticipación y en forma
extraordinaria cuando expresamente sea convocada por su Presidente o por la
mayoría absoluta de los miembros.
- Además
la Comisión podrá fijar las fechas límite para la recepción de las
solicitudes a ser conocidas en cada reunión y cualquier otra medida
necesaria para el funcionamiento de la Comisión.
(Así reformado por el artículo
2 de la norma que aprueba el Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la
Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYME", aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 36575 del 6 de mayo del 2011)
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