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CAPÍTULO IV
Contrato de Incentivos para la Promoción y
el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
Artículo 13.-
E! contrato de incentivos para la promoción y el desarrollo de la ciencia y la
tecnología, en adelante denominado el Contrato, es el instrumento jurídico que suscriben
las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, con el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones(*) por un período máximo de cinco años, prorrogables en casos calificados, y
que contienen un conjunto de derechos, obligaciones y potestades que rigen las relaciones
entre ambas partes.
(Así
reformado parcialmente por el artículo 1° del decreto ejecutivo 24666 de 4 de septiembre
de 1995, el cual eliminó la frase "nacionales o internacionales, productoras de
bienes y servicios")
Quedan
excluidos de este contrato los incentivos del Régimen del Investigador, los que darán
lugar a la suscripción de un contrato con el Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), conforme con el artículo 44 de la ley 7169 y los
artículos 14 a 16 de este Reglamento.
(*)(Modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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