Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1
14

ARTICULO 14.- El contrato será firmado por ambas partes de una vez autorizado por la Comisión de Incentivos o por el Consejo Director del CONICIT según sea el caso.

Ir al inicio de los resultados