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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTICULO 19.- Los recursos del Fondo de Incentivos podrán girarse, única y exclusivamente contra los respectivos contratos de incentivos que se establecen en los artículos del 36 al 38 de la Ley N° 7169. Salvo los incentivos contemplados en los artículos 51, 52, 54, 61, 62, 63, 66 y 73 de la ley N° 7169, los cuales requerirán de una autorización previa y por escrito del Ministro de Ciencia y Tecnología.

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