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ARTICULO 19.- Los recursos del Fondo de
Incentivos podrán girarse, única y exclusivamente contra los respectivos contratos de
incentivos que se establecen en los artículos del 36 al 38 de la Ley N° 7169. Salvo los
incentivos contemplados en los artículos 51, 52, 54, 61, 62, 63, 66 y 73 de la ley N°
7169, los cuales requerirán de una autorización previa y por escrito del Ministro de
Ciencia y Tecnología.
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