26
CAPITULO II
De los beneficios
ARTICULO 26.- Los beneficios ofrecidos por
el Régimen de Promoción son los siguientes:
a) Una compensación económica adicional
al salario que devenga el investigador en un ente u órgano de investigación y desarrollo
en ciencia y tecnología, de acuerdo con el escalafón establecido por este reglamento.
b) Deducción del monto que deba pagar por
concepto de Impuesto sobre la Renta, cuando el investigador sea declarante:
i) El valor de compra para uso personal o
de su empresa de hasta tres programas de computadora por año, en su área de
investigación, y para su uso personal.
ii) Un veinticinco por ciento (25%) del
valor de la compra que se haga cada dos años, de una computadora personal, o sus
accesorios.
iii) El valor de la suscripción de un
máximo de ocho revistas científicas por año.
iv) La cuota por inscripción en congresos
nacionales e internacionales en los que el investigador presente un trabajo científico.
El beneficio total otorgado en este inciso
b) no podrá superar el sesenta por ciento (60%) del Impuesto sobre la Renta total por
pagar.
c) Exoneración, del pago de todos
tributos, gravámenes o sobretasas actuales y futuros para el internamiento de un
vehículo con una cilindrada máxima de 1 600 cc., con un año mínimo de uso y del menaje
de casa propiedad del investigador que haya estado por dos años consecutivos o m s
fuera de la República, en tareas de investigación o realizando estudios mediante los
cuales haya obtenido el grado académico de maestría, doctorado o su equivalente, según
evaluación del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
La consecutividad a que se refiere este
inciso no sufrirá interrupción cuando el solicitante del beneficio haya regresado al
país para sus períodos de vacaciones, u otras necesidades personales.
Esos retornos al país no pueden ser, en
conjunto, mayores a un mes por cada año de permanencia en el exterior, excepto en el caso
de recolección de información e investigación para la tesis debidamente verificados por
el CONICIT. La Dirección General de Hacienda autorizará la liberación de los vehículos
importados al amparo de esta norma, una vez transcurridos cinco años contados a partir de
la fecha de aceptación de la póliza correspondiente.
En el caso de traspaso a un tercero, posterior o
simultáneo, a la fecha de liberación, el adquirente pagará el monto que determine el
Ministro de Hacienda, con fundamento en la Legislación vigente.
|