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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

CAPITULO II

De los beneficios

ARTICULO 26.- Los beneficios ofrecidos por el Régimen de Promoción son los siguientes:

a) Una compensación económica adicional al salario que devenga el investigador en un ente u órgano de investigación y desarrollo en ciencia y tecnología, de acuerdo con el escalafón establecido por este reglamento.

b) Deducción del monto que deba pagar por concepto de Impuesto sobre la Renta, cuando el investigador sea declarante:

i) El valor de compra para uso personal o de su empresa de hasta tres programas de computadora por año, en su área de investigación, y para su uso personal.

ii) Un veinticinco por ciento (25%) del valor de la compra que se haga cada dos años, de una computadora personal, o sus accesorios.

iii) El valor de la suscripción de un máximo de ocho revistas científicas por año.

iv) La cuota por inscripción en congresos nacionales e internacionales en los que el investigador presente un trabajo científico.

El beneficio total otorgado en este inciso b) no podrá superar el sesenta por ciento (60%) del Impuesto sobre la Renta total por pagar.

c) Exoneración, del pago de todos tributos, gravámenes o sobretasas actuales y futuros para el internamiento de un vehículo con una cilindrada máxima de 1 600 cc., con un año mínimo de uso y del menaje de casa propiedad del investigador que haya estado por dos años consecutivos o m s fuera de la República, en tareas de investigación o realizando estudios mediante los cuales haya obtenido el grado académico de maestría, doctorado o su equivalente, según evaluación del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

La consecutividad a que se refiere este inciso no sufrirá interrupción cuando el solicitante del beneficio haya regresado al país para sus períodos de vacaciones, u otras necesidades personales.

Esos retornos al país no pueden ser, en conjunto, mayores a un mes por cada año de permanencia en el exterior, excepto en el caso de recolección de información e investigación para la tesis debidamente verificados por el CONICIT. La Dirección General de Hacienda autorizará la liberación de los vehículos importados al amparo de esta norma, una vez transcurridos cinco años contados a partir de la fecha de aceptación de la póliza correspondiente.

En el caso de traspaso a un tercero, posterior o simultáneo, a la fecha de liberación, el adquirente pagará el monto que determine el Ministro de Hacienda, con fundamento en la Legislación vigente.

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