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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTICULO 41.- La compensación económica complementará los ingresos del investigador según su categoría y no tomará en cuenta las anualidades u otras ventajas que el investigador tenga en la institución o empresa para que la trabaje.

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