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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

ARTICULO 47.- El beneficiario del Régimen de Promoción que haya sido becado en el extranjero para la obtención de maestría, doctorado o equivalente, podrá excepcionalmente ser autorizado por la institución de educación superior estatal que le becó para, a su regreso, descontar parcialmente su compromiso de trabajo laborando en una empresa privada nacional.

Para ello deberán darse las siguientes condiciones:

a) La empresa privada ha de ser de capital mayoritariamente costarricense;

b) La empresa deberá haberse acogido al contrato de incentivos para la promoción y el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología;

c) El proyecto o investigación que el investigador ejecutará en la empresa deberá estar relacionado con su especialidad y ser de interés para el desarrollo nacional; y

d) Las partes firmarán un contrato del que se enviará copia al CONICIT.

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