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ARTICULO 47.- El beneficiario del Régimen
de Promoción que haya sido becado en el extranjero para la obtención de maestría,
doctorado o equivalente, podrá excepcionalmente ser autorizado por la institución de
educación superior estatal que le becó para, a su regreso, descontar parcialmente su
compromiso de trabajo laborando en una empresa privada nacional.
Para ello deberán darse las siguientes
condiciones:
a) La empresa privada ha de ser de capital
mayoritariamente costarricense;
b) La empresa deberá haberse acogido al
contrato de incentivos para la promoción y el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología;
c) El proyecto o investigación que el
investigador ejecutará en la empresa deberá estar relacionado con su especialidad y ser
de interés para el desarrollo nacional; y
d) Las partes firmarán un contrato del que
se enviará copia al CONICIT.
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