52
ARTICULO 52.- Los proyectos de investigación a que hace
mención el artículo 65 de la ley N° 7169 deberán enmarcarse en las áreas prioritarias
definidas por el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, además deberán responder a
un claro interés nacional y satisfacer los criterios de calidad y mérito científico lo
cual será dictaminado por el CONICIT.
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