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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

ARTICULO 55.- Los aspirantes a las categorías "Investigador" y "Director de Investigaciones", deberán demostrar que su labor de investigación no ha sido interrumpida en los dos años anteriores a su solicitud.

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