56
ARTICULO 56.- La Secretaría Ejecutiva del
CONICIT presentará al Consejo Director un informe sobre cada solicitud, el cual
incluirá:
a) La opinión de los evaluadores;
b) Un cuadro resumido que indique la forma
en que el peticionario satisface los requisitos reglamentarios; y
c) Una recomendación específica para
evaluar las solicitudes.
El CONICIT se reserva el derecho de recurrir a evaluadores
externos.
|