Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 56
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 56     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 56
Ir al final de los resultados
Artículo 56
Versión del artículo: 1  de 1
56

ARTICULO 56.- La Secretaría Ejecutiva del CONICIT presentará al Consejo Director un informe sobre cada solicitud, el cual incluirá:

a) La opinión de los evaluadores;

b) Un cuadro resumido que indique la forma en que el peticionario satisface los requisitos reglamentarios; y

c) Una recomendación específica para evaluar las solicitudes.

El CONICIT se reserva el derecho de recurrir a evaluadores externos.

Ir al inicio de los resultados