Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 58
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 58     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 58
Ir al final de los resultados
Artículo 58
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
58

Artículo 58.- Toda solicitud para acogerse al beneficio del artículo 26, inciso b) deberá presentarse al CONICIT, agregando copia de los gastos efectuados y que califican para ser deducidos del monto a pagar por concepto de impuesto sobre la Renta. Todo ello sin perjuicio de los requerimientos que, en su momento, haga el peticionario el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*).

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Ir al inicio de los resultados