58
Artículo 58.- Toda solicitud para acogerse al beneficio del
artículo 26, inciso b) deberá presentarse al CONICIT, agregando copia de los gastos
efectuados y que califican para ser deducidos del monto a pagar por concepto de impuesto
sobre la Renta. Todo ello sin perjuicio de los requerimientos que, en su momento, haga el
peticionario el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones(*).
(*)(Modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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