ARTICULO 61.- La Compensación económica y
la incorporación al Régimen de Promoción compromete al investigador a:
a) Presentar un informe anual detallado
sobre el desarrollo de su trabajo.
b) Publicar un trabajo que corresponda al
año en que disfrute de la ayuda financiera (si pertenece a las categorías I y II), en
calidad de autor o coautor en una revista nacional, internacional o extranjera de
prestigio. Este trabajo podría ser sustituido por la publicación de un capítulo de un
libro o de una obra completa.
Los beneficiarios de las categorías III y
IV deberán publicar por lo menos tres trabajos en calidad de autor o coautor, en revistas
nacionales, internacionales o extranjeras de prestigio. Uno de los trabajos podrá ser
sustituido por la publicación de un capítulo de un libro o de una obra completa. Salvo
en casos muy justificados se tomarán en cuenta trabajos que están en vías de
publicarse.
Los trabajos publicados deben presentarse
junto con el informe anual. En el caso de que se incluyan trabajos en vías de publicarse,
deberán enviar copias de ellos y el documento que hace constar que el trabajo fue
aceptado para su publicación.
c) Colaborar con las personas que, por
encargo del CONICIT, evalúen su labor en el transcurso del año.
d) Actualizar anualmente la información que sobre él
consta en el Registro Científico y Tecnológico.