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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 61
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Artículo 61
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61

ARTICULO 61.- La Compensación económica y la incorporación al Régimen de Promoción compromete al investigador a:

a) Presentar un informe anual detallado sobre el desarrollo de su trabajo.

b) Publicar un trabajo que corresponda al año en que disfrute de la ayuda financiera (si pertenece a las categorías I y II), en calidad de autor o coautor en una revista nacional, internacional o extranjera de prestigio. Este trabajo podría ser sustituido por la publicación de un capítulo de un libro o de una obra completa.

Los beneficiarios de las categorías III y IV deberán publicar por lo menos tres trabajos en calidad de autor o coautor, en revistas nacionales, internacionales o extranjeras de prestigio. Uno de los trabajos podrá ser sustituido por la publicación de un capítulo de un libro o de una obra completa. Salvo en casos muy justificados se tomarán en cuenta trabajos que están en vías de publicarse.

Los trabajos publicados deben presentarse junto con el informe anual. En el caso de que se incluyan trabajos en vías de publicarse, deberán enviar copias de ellos y el documento que hace constar que el trabajo fue aceptado para su publicación.

c) Colaborar con las personas que, por encargo del CONICIT, evalúen su labor en el transcurso del año.

d) Actualizar anualmente la información que sobre él consta en el Registro Científico y Tecnológico.

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