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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

ARTICULO 64.- Un investigador podrá ausentarse del país y continuar recibiendo la compensación económica, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

a) Que el viaje no sea por un lapso mayor de doce meses.

b) Que el beneficiario continúe realizando investigación en el exterior estrechamente vinculada con los programas que realiza en Costa Rica.

c) Que el viaje no haya sido dispuesto para realizar un trabajo remunerado por contratación especial.

d) Que el investigador pueda comprobar ante el CONICIT que se mantuvo trabajando en la línea de su especialidad de su especialidad de investigación durante su permanencia en el exterior.

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