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ARTICULO 64.- Un investigador podrá
ausentarse del país y continuar recibiendo la compensación económica, siempre y cuando
se den las siguientes condiciones:
a) Que el viaje no sea por un lapso mayor
de doce meses.
b) Que el beneficiario continúe realizando
investigación en el exterior estrechamente vinculada con los programas que realiza en
Costa Rica.
c) Que el viaje no haya sido dispuesto para
realizar un trabajo remunerado por contratación especial.
d) Que el investigador pueda comprobar ante el CONICIT que
se mantuvo trabajando en la línea de su especialidad de su especialidad de investigación
durante su permanencia en el exterior.
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