65
ARTICULO 65.- Los beneficiarios que se
acojan a las disposiciones del artículo anterior, deberán solicitar por escrito, un mes
antes de su viaje, la autorización para continuar recibiendo la compensación económica.
Para ello es necesario que se remita al
CONICIT la documentación que justifique el cumplimiento a las condiciones estipuladas en
el artículo anterior.
Los beneficiarios que viajen por un período menor de un
mes únicamente deberán comunicarlo por escrito al CONICIT.
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