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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

ARTICULO 67.- Los investigadores que se hayan acogido al beneficio del artículo 26, inciso c), deberán declarar anualmente que únicamente utilizaron el objeto exonerado en investigación, a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 50 de la ley N° 7169.

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