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TITULO IV
Incentivos para la difusión de la ciencia y la tecnología
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 68.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63 de la ley N° 7169, este título regulará la premiación que el CONICIT
podrá otorgar a los promotores y organizadores de la mejora actividad o iniciativa de
divulgación en ciencia y tecnología, en consulta con el Ministro de Ciencia y
Tecnología, con base en las disposiciones del artículo 41 de la ley N° 7169.
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