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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

CAPITULO II

Organización y otorgamiento de los premios

ARTICULO 73.- La convocatoria para el premio la hará el CONICIT en el mes de setiembre de cada año en, por lo menos, un medio de comunicación masivo de alcance nacional.

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