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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

ARTICULO 77.- El premio constará de un certificado de reconocimiento y la suma de ¢ 150.000,00 (ciento cincuenta mil colones). El consejo Director del CONICIT revisará y podrá ajustar este monto cuando lo estime conveniente, en consulta con el Ministro de Ciencia y Tecnología, con fundamento en las disposiciones del artículo 41 de la ley N° 7169.

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