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ARTICULO 77.- El premio constará de un
certificado de reconocimiento y la suma de ¢ 150.000,00 (ciento cincuenta mil colones).
El consejo Director del CONICIT revisará y podrá ajustar este monto cuando lo estime
conveniente, en consulta con el Ministro de Ciencia y Tecnología, con fundamento en las
disposiciones del artículo 41 de la ley N° 7169.
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